«Derecho para el medio ambiente»

terrenos del SHOPPING RESISTENCIA MALLPor Alberto Sauri ©

El Río Negro a su paso por la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, Argentina; constituye una importante fusión ecosistémica, como zona de humedal, teniendo entre otras funciones, servir de llanura de inundación, vinculada a la trama urbana de la Ciudad, en ella se almacenan lluvias y avenidas del río.

Junto a la laguna existente en el valle, comparten la importante función de control de las aguas para la protección de Resistencia, se denomina a ese sistema natural «lago y valle de inundación del Río Negro», con vínculos con una importante cuenca hidrográfica transfronteriza. (1)

Se completa el sistema de protección de avenidas de la ciudad, con estaciones de bombeo que envían los excesos de agua al Río Paraná.

Esta combinación natural y tecnológica, que beneficia la gestión del agua, está amenazada por acciones de la especulación inmobiliaria, tiene como contrapartida la labor de la Fundación Encuentro por la Vida: cultura y democracia ambiental. (2)

La actividad inmobiliaria consolida su expansión urbana invadiendo el valle de inundación del Río Negro, zona prohibida por acaecer severas inundaciones hídricas, con anterioridad la Fundación enfrento con éxito el intento de construir un Edificio del Poder Legislativo en la misma zona, que por el ordenamiento jurídico está prohibida, logrando se transformara en un proyecto de parque, respetando las normas establecidas.

Hoy el conflicto se centra contra la construcción de «Shopping Resistencia Mall», con el objetivo adicional de recuperar tierras públicas (cauces de ríos y lagunas) que han sido transferidas al dominio privado y hacer cumplir las normas establecidas en «zona de riesgo hídrico y línea de ribera», a tenor del Código de Aguas y la normativa vigente de zonificación de riesgo hídrico.

El Proceso.- (3)

Como comúnmente proceden las ONG, se iniciaron acciones de denuncias ante los organismos correspondientes de los poderes ejecutivos (la administración), en este caso también, por imperativo legal, para acceder al poder judicial (tribunales). Para lo cual se realizó campaña de opinión pública y movilizaciones sociales. (4)

En denuncia presentada al Defensor del Pueblo de la provincia del Chaco, se argumento el intento de apropiación de tierras del dominio público en la llanura de inundación del Río Negro, solicitando urgente intervención por los riegos de pérdida del patrimonio provincial y por los efectos en la seguridad de los habitantes de la Ciudad de Resistencia al aumentar la vulnerabilidad y riesgo por inundaciones, así como se requirió información denegada a la ONG por la Administración Provincial del Agua, con manifiesta violación a la Ley de Información Pública.

La Defensoría del Pueblo con escasos resultado por las evasivas de los organismos de la administración, difiere el expediente a la Fiscalía para que inicie las acciones que correspondan ante los actos denunciados.

La fiscalía constató varias de las irregularidades y abrió expediente sin resultados conclusivos.

Estamos ante un caso ilustrativo de la incapacidad de nuestros sistemas de justicia para enfrentar los conflictos medioambientales, conoceremos como los arcaicos procedimientos diseñados para defender intereses particulares, frustran la defensa del interés colectivo, de proteger el medio ambiente, una vez más lo procedimental en detrimento del derecho y la responsabilidad de la administración ante el medio ambiente, frenando el cumplimiento de principios que nutren al derecho medioambiental, como la obligación de prevenir el daño ambiental; el principio precautorio; la participación pública; la obligación de realizar evaluaciones de impacto ambiental, así como la obligación de no discriminación y de justicia ambiental. (5)

En una maniobra, que nos debe llamar a la reflexión, por constituir un espurio método en el ejercicio del derecho, y uso del viejo axioma de la excusa dilatoria, CESHMA SA inicia proceso contra la Fundación, solicitando acción de amparo y medida cautelar, como titular del proyecto de Shopping Resistencia Mall, para evitar las acciones en defensa del ambiente.

Resumiendo este dilatado proceso: el Juez de Primera Instancia resuelve: “1) DECRETAR medida cautelar de NO INNOVAR contra la FUNDACIÓN ENCUENTRO POR LA VIDA: CULTURA Y DEMOCRACIA AMBIENTAL, y/o toda persona y/u organización vinculada. Quienes DEBERÁN ABSTENERSE de realizar cualquier acto u omisión que implique la perturbación o impedimento en la ejecución (construcción, desarrollo y operación) del proyecto, denominado “RESISTENCIA MALL”.

La Apelación a la sentencia de primera instancia, recusa al juez, lo que es rechazado, no así el recurso contra la sentencia Cautelar de no Innovar.

La Sentencia de la Cámara de Apelaciones declara: la “irrazonabilidad” de la sentencia de primera instancia y falla del siguiente modo:

“En el caso de marras, se avizora la irrazonabilidad del fallo en tanto la generalidad de la prohibición establecida no permite apreciar con certeza la extensión de sus consecuencias aplicativas, aun cuando es posible advertir la restricción de los derechos individuales afectados”. …”Por todo lo dicho, propiciamos la revocación de la resolución… debiéndose desestimar, en consecuencia, la medida cautelar requerida por los accionantes…”.

CESHMA, presenta Recurso Extraordinario por Inconstitucionalidad que es rechazado por la Propia Sala de la Cámara de Apelaciones, en los siguientes términos:

“DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora… contra la Resolución…”

Cabe señalar que este tipo de sentencias no pueden ser apeladas y por ello la calificación de inadmisible.

La empresa Recurre en Queja ante el Superior Tribunal de Justicia y este admite a trámite, resolviendo lo siguiente:

“I.- HACER LUGAR al recurso de inconstitucionalidad interpuesto… por la parte actora, contra el pronunciamiento dictado por… la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad… y en su mérito, decretar la nulidad de dicha resolución… (6)

¡Increíble pero cierto!

Encuentro por la Vida en Recurso Federal Extraordinario manifiesta: “poner en conocimiento y a juicio de la Corte Suprema de Justicia el presente caso, que ya no solo afecta a la Fundación Encuentro por la Vida: Cultura y Democracia Ambiental, sus integrantes y cualquier persona u organización vinculada, sino que afecta al conjunto de los movimientos ambientalistas del País, dado que esta “anticautelar” será tomada como ejemplo para defender a los inversores ante el supuesto atropello de las organizaciones ambientalistas.”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve: …” Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja…”

Breve, conciso y espeluznante.

¿Intereses solapados?-

Durante todo el desarrollo del proceso se ha solicitado, de forma reiterada acceso al expediente de obra del Shopping Resistencia Mall, la paralización de la misma por no contar con estudios de impacto ambiental y porque al momento de iniciarlas no contaba con aprobación Municipal. La inactividad administrativa fue denunciada ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, sin respuestas.

Al iniciarse las obras, el Código Urbano de Resistencia las prohibía, sin embargo se propuso modificar el Código, por parte del Municipio, para ello se convoco Audiencia Pública, dónde se presentaron los descargos oportunos y coincidentes con los fundamentos de derecho que hemos expuesto con anterioridad.

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas no ha realizado ninguna acción ante la denuncia “de intento de apropiación de tierras públicas que pertenecen al cauce del Río Negro y por tanto son del dominio público”. Que solo pueden pasar al dominio particular por ley.

La Sentencia de Primera Instancia, avalada por la del Superior Tribunal de Justicia, ha actuado como un escudo para la administración, al parecer “esperando” la resolución final de la “justicia”.

Considero que la empresa es consciente de la inseguridad jurídica con que se mueve, pues carece del cumplimiento de trámites, permisos y licencias indispensables. El subterfugio de medida “anticautelar”, es una verdadera burla al derecho.

Apoyos de la sociedad civil y conciencia popular.-

A pesar de la coacción cautelar de no innovar contra la Fundación, esta ha recibido el apoyo de la Alianza de Sistema Humedales del Paraná, que reúne unas 20 ONGs. Las mismas hicieron pública su posición ante los medios y el propio Gobierno de la Provincia del Chaco.

Dos grandes instituciones de Defensa de los Derechos Humanos y Ambientales de Argentina, Fundación Argentina de Recursos Naturales y Poder Ciudadano, avalan el caso, “por la gravedad institucional que significa la sentencia de Primera Instancia y que el Superior Tribunal de Justicia aceptara abocarse al tema por el Recurso en Queja del “inversor”, presentándose como “amicus curiaes”. Lo que el Tribunal Superior de Justicia intento combatir con una nueva excusa de procedimiento, obligando reformular la presentación realizada por los “amicus curiaes”.

La empresa CESHMA SA, continúa con la construcción del Shopping Resistencia Mall, sin evaluación de impacto ambiental, solo con el proyecto aprobado por el Municipio de Resistencia.

Necesidad de legislación y jurisdicción medioambiental.-

He expuesto un caso que evidencia el gran déficit y despropósito del régimen jurídico medioambiental, en que nos movemos para la defensa del medioambiente.

La necesidad de una jurisdicción propia, con procedimientos claros, expeditos y precisos para conocer y resolver las controversias de la materia, debe dejar de ser una utopía, convirtiéndose en una realidad, que a todos nos toca.

La naturaleza no puede seguir cargando con la tradición legislativa, sus empaques y coloretes, requiere acción rápida, pronta, ejemplar y salvadora, lo que está en juego no es la construcción de un edificio, en este caso, sino la conculcación de derechos y garantías constitucionales, imponiendo una exclusión civil, social y política inadmisible en un estado de derecho.

Debemos trabajar por un movimiento mundial a favor de la justicia ambiental, clave para la transformación socioecológica del planeta.

Seguimos.-

Se ha querido desvirtuar la acción de la Fundación, como un enconado enfrentamiento contra la expansión inmobiliaria de Shopping Resistencia Mall, y no reconocer que es una acción en defensa de los territorios del agua.

Por eso seguimos litigando ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, denunciando al Estado Argentino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y al Superior Tribunal de la Provincia del Chaco. (7)

Bibliografía.-

– Archivo profesional del autor.

Notas:-

(1) La Cuenca del Plata, con una superficie de 3 200 000 km² es la segunda cuenca hidrográfica más grande del mundo. Abarca importantes territorios pertenecientes a Argentina, Bolivia, Brasil, Uruguay y la totalidad de Paraguay, países adscriptos al Tratado de la Cuenca del Plata.

Las precipitaciones que caen en su ámbito se reúnen en dos grandes cursos, los ríos Paraná y Uruguay.

El conjunto fluvial de la Cuenca del Plata forma el principal sistema de recarga del acuífero Guaraní, uno de las mayores reservas continentales de agua dulce del mundo; los gobiernos de los países implicados estudian el modo de aprovecharlo de forma sustentable, asegurando así la provisión de agua potable a sus habitantes. La cuenca sirve de asiento a una población de más de 100 millones de habitantes, por lo que la interacción humana con la misma a lo largo del tiempo en forma incontrolada produce cambios significativos tanto para la cuenca como para la calidad de vida de sus habitantes.

Los dos grandes ríos de la cuenca, el Paraná y el Uruguay, tienen una densa red de afluentes, subafluentes y tributarios menores, como los ríos Paraguay, Pilcomayo, Bermejo, Salado, Carcarañá, río Tercero, río Cuarto, Iguazú, Salado, Gualeguay, arroyo Nogoyá, Mocoretá, Gualeguaychú, Miriñay, Aguapey, Río Negro, Guaycurú, Pilagá, San Javier, Queguay, Arapey, Guayquiraró y Samborombón, entre otros.

El Paraná es el sexto río de llanura más importante del mundo. Moviliza un caudal de 16 000 metros cúbicos por segundo. Al Paraná se lo clasifica como río aluvial, porque transporta en su caudal sedimentos, tanto por arrastre como suspendidos en el agua, que transforman constantemente su propia morfología generando bancos e islas.

El río Paraná se interna completamente en territorio argentino hasta su desembocadura en el Río de la Plata. En este trayecto final, el río sirve de límite natural entre varias provincias, ya que a su margen derecha (oeste y sudoeste) quedan las provincias de Chaco, Santa Fe y Buenos Aires, mientras que a la izquierda, se encuentran las de Misiones, Corrientes y Entre Ríos.

El valle de inundación está limitado por barrancas en la margen izquierda, mientras que en la margen derecha, sus costas son bajas y anegadizas con numerosos riachos y lagunas que se inundan en época de crecientes.

Principales afluentes: por la margen izquierda, Santa Lucía, Corriente y Guayquiraró. Por la margen derecha, Paraguay, Negro y Salado.

El Paraná y la cuenca del Plata ocupan el área más poblada e industrializada de Suramérica, y el río vincula, a su vez, las dos mayores áreas económicas del subcontinente: el Estado de São Paulo, en el norte y el eje fluvial industrial Santa Fe-La Plata en el sur, lo que da al río una gran importancia estratégica tanto a nivel político como económico y lo convierte en la principal vía de integración del Mercosur.

Su cuenca es a su vez una de las principales reservas de agua dulce del mundo, al estar vinculada con el Acuífero Guaraní.

Sobre las riberas del Paraná o en cercanías de su valle de inundación se destacan las siguientes ciudades: Aguas abajo de la confluencia con el Paraguay, Resistencia y Corrientes, conforman un área metropolitana de más de 700 000 habitantes.

(2) La Fundación Encuentro por la Vida: Cultura y Democracia Ambiental, inicia sus actividades en 2004 y desde ese momento ha ido consolidando sus actividades y protagonismo en defensa del ambiente y la democracia, ha participado en distintos conflictos socio-ambientales en apoyo a pobladores y ambientes afectados por distintas decisiones de orden provincial y municipal.

La actividad ha sido posible gracias al trabajo voluntario de sus miembros y adherentes. El apoyo de pequeños fondos de distintos orígenes: pequeños aportes propios y algunos fondos que han permitido oportunamente sostener en el tiempo, presencia y resultados en el respeto de la sociedad en la que se integra responsablemente, rigurosidad y coherencia con los fines fundacionales.

Su presidente es el Geólogo y Licenciado en Derecho Ramón Vargas.

(3) Dos motivos fundamentales impiden exponer en todo su contenido este interesante caso de atropello jurídico, el primero y más importante, la consabida responsabilidad y ética profesional, el segundo más relativo, el espacio para tratar el asunto.

(4)http://www.chacodiapordia.com/interes-general/noticia/74894/dictan-una-%E2%80%9Canticautelar%E2%80%9D-para-evitar-la-paralizacion-del-resistencia-shopping-mall

http://ejatlas.org/shopping-ríonegro

(5) Para ampliar sobre esté planteamiento.

“Necesidad de un sistema de justicia internacional del medio ambiente”. Alberto Sauri © – Inédito

“… “A medida que vamos topando con los límites biofísicos del planeta, ya sean geológicos o ecológicos, los litigios se vuelven más intensos…”

Hace falta una jurisdicción que juzgue los delitos contra el medio ambiente, ciencia nueva, problema nuevo, requiere soluciones nuevas y no las anquilosadas legislaciones civiles, mercantiles, etc., con las que hemos justificado que los ricos sean más ricos, y la explotación del planeta su feudo privado.

Jurisdicción que deberá alcanzar también sus consecuencias a nivel internacional, o sea, un tribunal internacional que tenga en cuenta el cumplimiento de todos los acuerdos internacionales, tratados y cuantas formulas de obligación se suscriban bajo el amparo del Derecho Internacional, que en muchos casos son inoperantes, burlados e incumplidos, sin consecuencia alguna; jurisdicción que permita acudirse al auxilio judicial en aquellos casos, que los países a pesar de aceptarlos (tratados) después no lo cumplen. ¿No hay un Tribunal Internacional sobre Derechos Humanos?, habrá que constituir un Tribunal Internacional sobre protección del Medio Ambiente, para preservar a los humanos que deben disfrutar derechos…

… «De acuerdo a la legislación actual, no se ha cometido ningún crimen, a pesar del cada vez mayor número de refugiados ambientales que buscan cobijo, y de las víctimas de sequías e inundaciones. No son estos, desastres naturales, son antinaturales y van en aumento.

Hoy, los crímenes contra la tierra y sus habitantes no pueden ser castigados. Los actos de maldad universal son ignorados y sus autores siguen en libertad: las dimensiones de este tipo de delitos son ininteligibles para nuestros sistemas de seguridad, que no llegan a asumir la magnitud del problema. Necesitamos desesperadamente leyes impositivas que impidan a las corporaciones destruir la democracia, los derechos humanos y la vida misma»…

(6) Por su trascendencia no podemos dejar de reseñar brevemente está sentencia:

…”3º) El caso. Cabe reseñar que la presente medida cautelar fue promovida por la firma Ceshma S.A. -en su carácter de responsable de la construcción del centro comercial “Resistencia Mall”- contra la Fundación Encuentro por la Vida; Cultura y Democracia, a fin de que esta última -habiendo a través de sus representantes manifestado públicamente su postura opuesta a dicho emprendimiento-, se abstenga de realizar cualquier acto u omisión que implique la perturbación de la ejecución del proyecto edilicio y urbanístico referenciado. Fundaron tal petición en la existencia de antecedentes administrativos y reglamentarios tramitados ante los pertinentes organismos de contralor estatal que dan cuenta de la legalidad del proyecto -en actual proceso de ejecución-, lo que se vería gravemente afectado ante presumibles acciones judiciales tendientes a paralizar el mismo…

… 5º) Presentación de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales y Poder Ciudadano, en calidad de Amicus Curiae. Expresan su desacuerdo con la medida decretada por el juez a quo, destacando los siguientes aspectos: 1) los principios precautorios y de prevención previstos por la Ley General del Ambiente y reconocido jurisprudencialmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 2) la negación del acceso a la información pública ambiental por parte de los organismos estatales involucrados constituye un obstáculo al derecho de la Fundación a participar en un asunto de interés público; 3) afectación al derecho de acceso a la justicia con la medida cautelar solicitada; 4) ausencia de participación ciudadana ante la omisión de la convocatoria a una audiencia pública conforme lo prevé la referida L.G.A…

… cabe señalar dos aspectos relevantes del razonamiento jurídico empleado para la solución arribada. Por un lado, en referencia a la medida anticautelar, la causal determinante para su articulación, no es un posible hecho ilícito -como en las tutelas inhibitorias-, sino un “grave perjuicio para el cautelado”, no obstante sobre el punto nada expresaron los magistrados. Además, el fallo cuestionado sólo indica que no se darían los supuestos de hecho por los cuales resulta aplicable dicha doctrina, pero sin especificar concretamente las razones de tal afirmación en relación al caso concreto, máxime aún cuando la existencia de un latente y probable perjuicio fue precisamente el argumento esencial de la medida incoada por la parte actora.

Esta ausencia de fundamentación y el dogmatismo que conlleva denota la arbitrariedad de la sentencia impugnada, al no exteriorizar los elementos fácticos que hicieron suponer la ausencia del perjuicio invocado por el accionante…

… 7º) Otro déficit de argumentación advertido en el fallo recurrido, se sustenta en el razonamiento de priorización de los derechos, por cuanto se confrontó genéricamente los derechos de peticionar ante las autoridades, acceso a la jurisdicción y defensa de los derechos ambientales por sobre los de propiedad y a trabajar -entre otros-,…

… el juez de grado sopesó la envergadura económica y social del proyecto de edificación a llevarse a cabo, el carácter de propietaria de la actora respecto del inmueble en donde se encuentra prevista desarrollar la obra, la acreditación prima facie del cumplimiento de las exigencias normativas y reglamentarias determinadas por los organismos públicos de contralor provinciales y municipales correspondientes; todo lo cual persuadió respecto a los visos de legalidad propios del proyecto urbanístico en cuestión -en el marco de una verosímil presunción mediante un conocimiento sumario-…

…En el caso de autos, cabe precisar que esta “contemplación del plexo jurídico en su conjunto” a la que se alude, se traduce en la consideración de los hechos controvertidos bajo la mirada de los encomiables principios de prevención y precautorio que rigen en materia de derecho ambiental, en el marco de las demás circunstancias que rodean a la controversia -grado de verosimilitud del derecho invocado, provisionalidad de la medida, entre otras- a fin de no descuidar la proporcionalidad que debe expresar la decisión judicial concreta en relación con el riesgo posible. En este sentido se ha dicho “El funcionamiento exitoso del principio precautorio fructifica en una decisión judicial tendiente a conjurar el riesgo en ciernes o a atenuar a sus efectos.

Dicho funcionamiento presupone que existe incertidumbre científica sobre la nocividad denunciada y sus alcances, todo lo cual debe ser objeto de acreditación científica.

Vale decir que el requirente de la tutela ambiental del caso deberá probar científicamente que existen sospechas fundadas acerca de la nocividad denunciada […]

Tenga en cuenta quien lea estas páginas que si bien se mira el principio precautorio: 1) privilegia la hipótesis de que sucederá lo peor; 2) mezcla el miedo y la razón, teniendo en cuenta -como se ha dicho- que es la ‘cara oscura del progreso’; 3) cuando funciona, se supone que cualquier demora puede resultar en el largo plazo más perjudicial que una acción pronta. En cuanto a la toma de decisión judicial en sí -que debe ser proporcional al riesgo posible, que corona la aplicación del principio precautorio-, su contenido puede ser muy variado…”…

… Tales elementos no pueden ser soslayados a los efectos de resolver esta pretensión cautelar, y con los requisitos, caracteres y alcances de la misma…

… Recientemente… el alto Tribunal adoptó una medida similar decretando prohibición de innovar y ordenando a la Provincia de Río Negro que se abstenga de ejecutar o de exigir a “Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A.” el pago de determinadas tarifas, hasta tanto se dicte sentencia en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida… Como puede apreciarse, el más alto Tribunal del país ha terminado por aceptar este tipo de actividad cautelar. No ha dicho mucho en esos precedentes. No se ha ocupado del principio dispositivo, ni del de legalidad, ni de la discusión sobre el predominio de la ejecución acelerada de los títulos de crédito. Simplemente ha evaluado circunstancias concretas de cada caso en donde la prevalencia de determinadas razones procesales podía deparar la frustración lisa y llana de los derechos…

… 18º) En síntesis, la conclusión arribada no es otra que, con los elementos hasta el momento colectados en este proceso, no se verifican los requisitos para que, en grado de verosimilitud del derecho, se pueda otorgar una medida cautelar que impida o suspenda la construcción del proyecto “Shopping Resistencia Chaco”.

Consecuentemente la prohibición de innovar que aquí propiciamos confirmar no es más que determinar que en este estadio no están dadas las condiciones para que un justiciable pueda lograr la paralización de la obra en cuestión; es decir que la “anticautelar” decretada es, en definitiva, el rechazo de que se innove ante una construcción en ejecución.

19º) Por consiguiente corresponde confirmar la sentencia de primera instancia… en cuanto se pronunció en el sentido antes expresado, con el alcance y las limitaciones explicitadas en el considerando Nº 17º)…

… I.- HACER LUGAR al recurso de inconstitucionalidad interpuesto… por la parte actora, contra el pronunciamiento dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad… y en su mérito, decretar la nulidad de dicha resolución.

II.- EJERCER JURISDICCION POSITIVA y en consecuencia, confirmar la resolución de primera instancia… en cuanto decreta la medida cautelar de no innovar promovida por la parte actora, con los alcances y limitaciones determinadas en los considerandos del presente Acuerdo…”

(7) A solicitud de la fundación he participado como asesor externo en el presente caso.

Publicado por

derehoambiental

Asesor Jurídico Derecho Ambiental

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